Registro Clínico de Atención Domiciliaria
Con la promulgación de la LEY 21375, las instituciones o personas que visiten a pacientes en su domicilio deberán contar con un registro clínico de atención domiciliaria, en el cual deberán constar siempre las características de los síntomas detectados y de su evolución, así como los tratamientos utilizados, las dosis administradas y los resultados conseguidos.
Nuestra empresa tiene desarrollado un producto para llevar a cabo estos registros de forma de forma presencial o remota con acceso WEB, es un desarrollo maduro que calza perfectamente con lo que indica esta ley.
Permite al centro llevar el control de las indicaciones clínicas y todo el control administrativo de las visitas realizadas o por realizar.
Puedes contactarnos para una demostración.
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Con la promulgación de la LEY 21375, las instituciones o personas que visiten a pacientes en su domicilio deberán contar con un registro clínico de atención domiciliaria, en el cual deberán constar siempre las características de los síntomas detectados y de su evolución, así como los tratamientos utilizados, las dosis administradas y los resultados conseguidos.
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